Comunicat de la xarxa AQUA

Amigues i amics,

adjunt trobareu el comunicat de la Red Aqua (xarxa ciutadana de suport a la querella argentina contra els crims del franquisme) de la que Memòria de Mallorca forma part. El comunicat recull i amplia l’exposició que els advocats que duen endavant a Madrid la querella, Ana Messutti i Carlos Slepoy, van fer en roda de premsa celebrada el passat 8 de maig, com a conseqüència de les mesures preses pel ministre espanyol d’afers exteriors per impedir les declaracions dels querellants, víctimes de la repressió i dictadura franquista, declaracions que anaven a realitzar-se en el consolat argenti de Madrid mitjançant vídeo-conferència davant la jutgessa encarregada del cas, María Serveri de Cobria. A instàncies del govern espanyol, i pressionat per aquest,  l’ambaixador d’Argentina a Espanya va prendre la insòlita mesura de cridar a la Sra. Jutgessa per instar-la a suspendre les citades declaracions.

Però no ens faran callar, aquí o allà seguirem en la lluita per la Veritat, la Justícia i la Reparació.

Memòria de Mallorca.

 

ACERCA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS VIDEOCONFERENCIAS

Madrid, a 10 de mayo, 2013.

El 8 de mayo estaba destinado a ser un día histórico: las víctimas iban a ser escuchadas por videoconferencias por la jueza María Servini de Cubría que instruye la querella argentina contra los crímenes del franquismo. El gobierno español intervino, en el último momento, para impedirlas.

Los hechos son públicamente conocidos. En la mañana, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español envío una nota a la embajada Argentina en Madrid manifestando que, por noticias aparecidas en los medios de comunicación de ese mismo día, se había enterado que la jueza argentina tenía prevista la toma de declaraciones por videoconferencia en relación con una causa sobre genocidio durante la guerra civil española y el franquismo.

Continuaba señalando que cabía recordar que para poder llevar a cabo diligencias de naturaleza jurisdiccional las mismas debían ser gestionadas mediante una Comisión Rogatoria dirigida a dicho Ministerio porque así lo impone, en sus arts. 30 y 41, el Tratado bilateral de extradición y asistencia judicial en materia penal suscrito el 3 de marzo de 1987 entre Argentina y España y, agregaba, que así había sido con respecto a diligencias similares practicadas con anterioridad (sic).

Como es igualmente sabido, el embajador argentino llamó inmediatamente al juzgado e informó a la jueza que el Director de Asuntos Consulares del Reino de España le había manifestado el descontento y malestar que causaba a sus autoridades el procedimiento que se utilizaría para la recepción de los testimonios al encontrase fuera del tratado bilateral entre ambos países, no cumpliendo las formas y que, de realizarse, aquellas podrían ser nulas y afectar los derechos de los ciudadanos españoles, como también que dichas autoridades harían una presentación formal de queja ante la Embajada que el mismo preside.

Ante esta situación la jueza decidió suspender por el momento las audiencias testificales previstas, sin perjuicio de lo que decida en su oportunidad.

Hemos transcrito casi literalmente la nota verbal del Ministerio español y la resolución de la jueza, que da cuenta de la llamada del embajador, sin variar un ápice sus contenidos. (Se acompañan con este escrito los documentos reseñados).

Era necesario a efectos de analizarlos, y dada la frustración que la suspensión de las videoconferencias ha generado entre quienes iban a declarar, entre los querellantes y, en general, entre todos los que siguen con expectativa y esperanza el procedimiento judicial argentino.

Comenzaremos por el Tratado bilateral. Algo de lo señalado anteriormente es cierto, la recepción de estos testimonios está fuera del mismo. El Tratado está destinado a favorecer la asistencia mutua en todos aquellos supuestos en que sea necesaria la práctica de medidas por parte del país requerido. Así se desprende claramente de los artículos antes citados y de su totalidad.

No se precisa de la asistencia cuando las diligencias pueden ser realizadas por los tribunales del país que ejerce la jurisdicción a través de sus legaciones diplomáticas. Si, en casos como el presente, los testigos citados se negaran a declarar, sería evidentemente necesario tramitar una comisión rogatoria para que por parte de las autoridades judiciales del país requerido se les convoque para que efectúen su declaración. No lo es naturalmente cuando los testigos se someten voluntariamente a una jurisdicción, en este caso de un país extranjero, ya sea viajando al mismo o prestando su testimonio desde la embajada o el consulado de dicho país. Las videoconferencias tienen precisamente por objeto evitar el oneroso desplazamiento que implica el traslado de un país a otro.

Deslindada esta evidente y elemental cuestión hagamos un poco de breve historia.

Desde el consulado argentino en Madrid, situado en el mismo edificio que la embajada, se realizan en forma periódica videoconferencias en las que declaran víctimas y testigos en las causas que instruyen los jueces argentinos contra los responsables de la última dictadura argentina y los de las dictaduras latinoamericanas. Nunca el Mº de Relaciones Exteriores español tuvo la ocurrencia de invocar el tratado para impedir su concreción. Esto lo sabe naturalmente el embajador argentino, como sabe, es su casa, que la embajada es territorio argentino. El supuesto es idéntico, aunque parece tener una diferencia: en este caso se trata de investigar los crímenes del franquismo.

Es conocido que, desde que se inició la causa, la jueza argentina libró dos comisiones rogatorias. La primera a efectos de que se le informara acerca de las investigaciones que se estaban realizando en España en relación con estos crímenes. Como era de esperar la Fiscalía General del Estado contestó, muchísimos meses después, que existían investigaciones por doquier y de paso que, debido a ello, no era competente la jurisdicción argentina. La segunda requeriendo a las autoridades españolas para que le transmitieran una larga e importante serie de informaciones, entre ellas la identificación precisa y fe de vida de múltiples responsables de los crímenes cometidos. La Fiscalía esta vez subió el listón: no sólo dejó de contestar a todas y cada una de las peticiones, sino que reiteró, como si nada se le hubiera pedido, que todo se estaba investigando, que Argentina no era país competente y, con inigualable hipocresía, que invitaba a la juez argentina a remitir sus actuaciones a España para incorporarlas a las causas en curso. Esto cuando ya, en febrero de 2012, el ínclito Tribunal Supremo había resuelto que nada se podía investigar porque, entre otros peregrinos razonamientos, los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales en el momento que se cometieron.

Es evidente que el Mº de Relaciones Exteriores pretende lo mismo con las videoconferencias: que se solicite su autorización para realizarlas y responder, varios meses después, que no las consiente porque, una vez más, la jurisdicción argentina no tiene competencia.

Como se ha señalado, el argumento esgrimido es que debía actuarse de conformidad con el Tratado porque, en caso contrario, los testimonios podrían ser anulados y afectar los derechos de los ciudadanos españoles. De los declarantes se entiende.

Sería risible, si no fuera trágico y burlesco. El gobierno español preocupado porque las víctimas del franquismo no vean afectados sus derechos.

Las víctimas están intentando declarar y que se les haga justicia desde la comisión misma de los crímenes. Se les ha impedido naturalmente durante la dictadura y se les impide insólitamente en democracia. Ha ocurrido otra vez más, otra vez con malas artes. Se las revictimiza impidiéndoles ejercer sus elementales y fundamentales derechos con la inocultable intención de que desistan.

Vano propósito. Ni las pararán, ni detendrán la querella argentina. Unas y otra gozan de excelente salud.

Era sabido que el gobierno español ejercía presiones intentando paralizar la causa. Ahora mostró públicamente su cara, amparadora y encubridora de criminales y genocidas. Nada mejor que ello acredita la fortaleza de nuestra causa.

Pronto estaremos en Buenos Aires, acompañados de legisladores y alcaldes, para seguir ofreciendo nuestros testimonios. Pronto podrán ser llamados por la justicia los que tan inmenso daño produjeron en nuestra sociedad.

No podrán evitarlo, acabaremos con la impunidad del franquismo.

 Red Ciudadana de Apoyo a la Querella Argentina – Red AQUA