{"id":570,"date":"2010-02-01T10:33:01","date_gmt":"2010-02-01T08:33:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.memoriadelesilles.org\/?p=570"},"modified":"2010-02-01T10:33:01","modified_gmt":"2010-02-01T08:33:01","slug":"la-verguenza-de-la-impunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/2010\/02\/01\/la-verguenza-de-la-impunidad\/","title":{"rendered":"LA VERG\u00dcENZA DE LA IMPUNIDAD"},"content":{"rendered":"<p><!--StartFragment--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><strong><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 8pt; font-family: Arial; color: #323232\">LYDIA VICENTE Y ALICIA MORENO<\/span><\/strong><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 8pt; font-family: Arial; color: #323232\"> (<em>El Pa\u00eds<\/em>, 1 de febrer 2010)<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #363636\">Los cr\u00edmenes del franquismo siguen sin castigo. Y aunque la Audiencia Nacional deber\u00eda investigarlos, el Estado espa\u00f1ol sigue sin implicarse y contin\u00faa fomentando el olvido como la mejor forma de reconciliaci\u00f3n.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Haciendo uso del leg\u00edtimo derecho de acceso a la justicia, los familiares de v\u00edctimas de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo presentaron denuncias ante la Audiencia Nacional en diciembre de 2006 buscando una respuesta unitaria de los tribunales espa\u00f1oles que acabara con la inseguridad jur\u00eddica e indefensi\u00f3n que les supon\u00eda el peregrinaje al que estaban siendo sometidos por los juzgados territoriales. La propia Ley 52\/2007, de la Memoria Hist\u00f3rica, a pesar de sus obst\u00e1culos, determina con claridad que los derechos y previsiones contenidas en la ley son plenamente compatibles con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, conforme a las normas internas y los convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a. Y es que el derecho de las v\u00edctimas de violaciones graves de los derechos humanos a conocer la verdad pasa necesariamente -as\u00ed lo dice el Derecho Internacional- por la existencia de un proceso judicial.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha resaltado, entre sus principales \u00e1reas de preocupaci\u00f3n incluidas en su informe remitido al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009, que en demasiados pa\u00edses las personas que tienen derecho a denunciar casos de desapariciones forzadas ante una autoridad independiente y competente todav\u00eda no han logrado que sus denuncias sean investigadas sin dilaci\u00f3n y de forma imparcial y exhaustiva.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">En Espa\u00f1a, la mayor\u00eda de los tribunales territoriales ha venido aplicando la Ley 46\/1977, de Amnist\u00eda, la prescripci\u00f3n de los delitos y la irretroactividad de la norma penal para as\u00ed no tener que investigar. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -que declar\u00f3 la incompetencia de esa sede para conocer de los hechos denunciados- tuvo la inmejorable oportunidad para pronunciarse sobre tales cuestiones de fondo pero evit\u00f3 hacerlo poniendo de relieve la incomodidad de aclarar si pueden o no aplicarse tales mecanismos de impunidad.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Por otro lado, la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la querella por prevaricaci\u00f3n que se sigue frente al titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5, el magistrado-juez Baltasar Garz\u00f3n, por haber incoado aquellas diligencias, muestra no s\u00f3lo una preocupante perturbaci\u00f3n del derecho internacional (que forma parte del derecho espa\u00f1ol, ver art. 10, en relaci\u00f3n con los art. 95 y 96 de la Constituci\u00f3n), sino que incide de lleno en la obligaci\u00f3n de proteger a las v\u00edctimas e impartir justicia que intentaba abordar el juez querellado.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">La Comisi\u00f3n Internacional de Juristas ha mostrado su preocupaci\u00f3n por el intento de &#8220;interferir en el procedimiento judicial&#8221;, que en este caso es &#8220;de particular preocupaci\u00f3n puesto que concierne una investigaci\u00f3n por cr\u00edmenes contra la humanidad, por los que Espa\u00f1a tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente&#8221;. Adem\u00e1s, seg\u00fan los principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los Estados est\u00e1n obligados a &#8220;adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos (&#8230;) que afecten a los intereses de las v\u00edctimas, medidas para reducir al m\u00ednimo las molestias a las v\u00edctimas, proteger su intimidad seg\u00fan proceda, y garantizar su seguridad, as\u00ed como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidaci\u00f3n o represalia&#8221;. Obligaci\u00f3n que ha violado flagrantemente el Supremo al dar traslado a las asociaciones querellantes de documentos del proceso donde figuran datos personales de v\u00edctimas y de personas que colaboran en la localizaci\u00f3n de restos.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Es indiscutible que los hechos que en Espa\u00f1a se han denunciado (la tortura, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparici\u00f3n forzada de personas o la persecuci\u00f3n por motivos pol\u00edticos o religiosos, cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista) ya eran reconocidos como cr\u00edmenes internacionales cuando se cometieron. La jurisprudencia internacional, as\u00ed como la desarrollada por tribunales nacionales, han fundamentado igualmente fallos respecto de hechos semejantes ocurridos en fechas en las que la legislaci\u00f3n internacional ya reconoc\u00eda tales cr\u00edmenes. Espa\u00f1a deber\u00eda seguir la misma senda que parece no dispuesta a tomar optando por perseguir a los que, actuando conforme a la legalidad internacional, intentan dar respuesta a leg\u00edtimas pretensiones de las v\u00edctimas.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Recordemos tambi\u00e9n que el Comit\u00e9 contra la Tortura, en sus observaciones finales al quinto informe peri\u00f3dico de Espa\u00f1a (19 de noviembre de 2009), ha resaltado entre los principales motivos de preocupaci\u00f3n que &#8220;el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de la prescripci\u00f3n&#8221;, y ha recomendado que &#8220;el Estado parte deber\u00eda asegurar que los actos de tortura, que tambi\u00e9n incluyen las desapariciones forzadas, no sean cr\u00edmenes sujetos a amnist\u00eda&#8221;.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Evidenciemos tambi\u00e9n que dos juzgados territoriales (de Granada y de San Lorenzo de El Escorial) no aceptaron la inhibici\u00f3n de la Audiencia Nacional considerando que los cr\u00edmenes denunciados deben ser investigados en dicha sede judicial. El de El Escorial ha afirmado que si bien el art\u00edculo 23.4 de la LOPJ no establece de forma expresa la jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola para perseguir estos delitos en Espa\u00f1a &#8220;debemos considerar que tal delito tambi\u00e9n es perseguible en Espa\u00f1a y por la Audiencia Nacional en fase de enjuiciamiento&#8221;, estableciendo que &#8220;todos los actos delictivos (&#8230;) estaban encuadrados y dirigidos para el mismo fin, es decir, para subvertir el orden constitucional y el poder leg\u00edtimamente constituido, por lo que no se puede admitir una competencia para instruir de forma sesgada unas concretas detenciones ilegales sin dar raz\u00f3n del paradero ocurridas en el partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, independiente del resto de hechos delictivos cometidos a nivel nacional&#8221;. La devoluci\u00f3n de estas causas a la Audiencia Nacional ha motivado que el juez original haya presentado ante el Supremo la oportuna cuesti\u00f3n de competencia, as\u00ed que le corresponde a este tribunal determinar qui\u00e9n es el juez competente.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">En definitiva, con las actuaciones desarrolladas por el titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5, el juez, ahora imputado, simplemente estaba dando cumplimiento a la obligaci\u00f3n, que en virtud del derecho internacional recae sobre los Estados, de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violaci\u00f3n de derechos humanos. Aunque los responsables individuales no puedan responder, el deber de investigar subsiste hasta el esclarecimiento de los hechos. Espa\u00f1a, como cualquier otro Estado, no puede pretender disponer a su antojo de lo que son normas imperativas cuyo cumplimiento est\u00e1 por encima de cualquier coyuntura pol\u00edtica. Poner en tela de juicio la labor del juez supone un ataque inadmisible a su independencia judicial.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Aplicar la ley de forma respetuosa con el derecho internacional para remover los obst\u00e1culos internos que perpet\u00faan la impunidad es, sin lugar a dudas, lo que deber\u00eda hacer todo juez, cuando de lo que estamos hablando es de graves violaciones a los derechos humanos en tanto cr\u00edmenes de derecho internacional. Sabemos que la lucha contra la impunidad es un \u00e1mbito delicado y de gran resistencia por parte de Estados que apelan al olvido como forma de reconciliaci\u00f3n. Pero no hay tal sin verdad, justicia y reparaci\u00f3n, los tres pilares sobre los que se asienta un Estado de Derecho, incompatible con la impunidad. Sin embargo, en nuestro caso, los cr\u00edmenes permanecen ah\u00ed, a\u00fan impunes.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 13pt; font-family: Arial; color: #262626\">Cada cual ha de asumir el tanto de verg\u00fcenza que puede soportar, pero a veces la responsabilidad de una situaci\u00f3n es colectiva cuando la indiferencia toma carta de naturaleza y alienta la impunidad. Los cr\u00edmenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo constituyen uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s ominosos de nuestra historia. Su falta de persecuci\u00f3n y castigo nos abochornan dentro y fuera de Espa\u00f1a y nos deslegitiman como pa\u00eds que se declara comprometido en la lucha contra la impunidad y persigue cr\u00edmenes de la misma naturaleza con base en el principio de jurisdicci\u00f3n universal. Y tan parad\u00f3jico como inquietante que se persiga con acechanza a quien s\u00f3lo buscaba derribar el muro contra el que se estrellan las v\u00edctimas en Espa\u00f1a.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" align=\"right\" style=\"text-align: right\"><strong><em><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 8pt; font-family: Arial; color: #262626\">Lydia Vicente M\u00e1rquez<\/span><\/em><\/strong><em><span lang=\"EN-US\" style=\"font-size: 8pt; font-family: Arial; color: #262626\"> y <strong>Alicia Moreno P\u00e9rez<\/strong> son abogadas\u00a0expertas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<\/span><\/em><\/p>\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LYDIA VICENTE Y ALICIA MORENO (El Pa\u00eds, 1 de febrer 2010) Los cr\u00edmenes del franquismo siguen sin castigo. 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