{"id":4285,"date":"2013-09-27T18:18:00","date_gmt":"2013-09-27T18:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.memoriadelesilles.org\/wordpress\/?p=4285"},"modified":"2013-09-27T18:18:00","modified_gmt":"2013-09-27T18:18:00","slug":"comunicat-dels-advocats-argentins","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/2013\/09\/27\/comunicat-dels-advocats-argentins\/","title":{"rendered":"Comunicat dels advocats argentins"},"content":{"rendered":"<p align=\"left\"><em><b>Comunicado de los abogados querellantes en la causa que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n\u00ba 1 de la Rep\u00fablica Argentina, por los cr\u00edmenes de genocidio y\/o de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista, e<\/b><\/em><b><em>n relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de Juan Antonio Gonz\u00e1lez Pacheco y Jes\u00fas Mu\u00f1ecas Aguilar, cuya\u00a0\u00a0detenci\u00f3n preventiva fue solicitada por la jueza argentina Mar\u00eda Servini de Cubr\u00eda.<\/em>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<strong><span style=\"font-size: x-large;\">La decisi\u00f3n del juez instructor incumple la normativa aplicable<\/span><\/strong><\/p>\n<p align=\"left\"><b><i><\/i><\/b><b>En virtud de las normas existentes proced\u00eda que por parte de la polic\u00eda se detuviera a los imputados y en un plazo no superior a veinticuatro horas se los pusiera a disposici\u00f3n del juez instructor de la Audiencia Nacional que se encontraba de guardia. A continuaci\u00f3n se deb\u00eda comunicar a la jueza argentina la decisi\u00f3n adoptada a efectos de que \u00e9sta cursara la solicitud de extradici\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>Madrid y Buenos Aires, a 27 de septiembre 2013.-<\/b>\u00a0Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicaci\u00f3n, que citan informaciones que habr\u00edan emanado de la Audiencia Nacional y\/o la Fiscal\u00eda, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de las personas cuya detenci\u00f3n preventiva fue solicitada por la jueza argentina Mar\u00eda Servini de Cubr\u00eda,\u00a0\u00a0en el marco del proceso de extradici\u00f3n previsto en el Tratado de Extradici\u00f3n y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la Rep\u00fablica Argentina y el Reino de Espa\u00f1a, nos vemos en la necesidad de expresar nuestra inquietud y efectuar las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p><b><\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Resoluci\u00f3n de la jueza Mar\u00eda Servini de Cubr\u00eda<\/span><\/b><\/p>\n<p>El 18 de septiembre la jueza argentina tuvo por imputadas a cuatro personas en el marco del proceso que lleva adelante por genocidio y\/o cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista y orden\u00f3 su detenci\u00f3n preventiva a efectos de que presten declaraci\u00f3n indagatoria, como paso previo, en su caso, a su procesamiento y sometimiento a juicio.<\/p>\n<p>En su extensa resoluci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 los fundamentos jur\u00eddicos que inspiran el procedimiento,\u00a0\u00a0el desarrollo que ha tenido la querella desde su interposici\u00f3n el 14 de abril de 2010, la larga lista de querellantes que se han ido incorporando a la misma, los aportes que han ido efectuando distintas organizaciones y personas, la negativa reiterada de las autoridades espa\u00f1olas a prestar colaboraci\u00f3n y, en lo que al presente escrito interesa, las circunstancias precisas de tiempo y lugar en que fueron torturadas por los imputados distintas personas que han declarado en la causa, ofreciendo asimismo precisos datos de su filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acord\u00f3\u00a0\u00a0librar orden internacional de detenci\u00f3n a trav\u00e9s de Interpol para que sean detenidos all\u00ed donde se los encuentre y, espec\u00edficamente, a las autoridades espa\u00f1olas dado que los mismos ten\u00edan fijada su \u00faltima residencia en Espa\u00f1a, se\u00f1alando que el pedido se efectuaba a efectos de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>La orden de detenci\u00f3n lleg\u00f3 a Espa\u00f1a a trav\u00e9s de Interpol, independientemente de que tambi\u00e9n est\u00e1 siendo tramitada por v\u00eda diplom\u00e1tica. Proced\u00eda en consecuencia que se actuara de conformidad con los instrumentos legales de aplicaci\u00f3n al caso.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Legislaci\u00f3n aplicable<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><\/b>El Tratado bilateral de Extradici\u00f3n y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito el 3\u00a0de marzo de 1987 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica Argentina, dispone:<\/p>\n<p>En su art. 24.1, que en caso de urgencia\u00a0las autoridades competentes de la Parte requirente podr\u00e1n solicitar la detenci\u00f3n preventiva de la\u00a0persona reclamada.<\/p>\n<p>En su art. 24.2, que\u00a0la\u00a0solicitud de detenci\u00f3n preventiva indicar\u00e1 la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el p\u00e1rrafo 2 del\u00a0art\u00edculo 15 \u2013 es decir sentencia condenatoria, auto de procesamiento\u00a0\u00a0o prisi\u00f3n o resoluci\u00f3n an\u00e1loga, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la parte requirente &#8211; y har\u00e1 constar la intenci\u00f3n de cursar seguidamente una solicitud de extradici\u00f3n. Mencionar\u00e1, asimismo, el\u00a0delito por el cual se solicitar\u00e1, el tiempo y lugar de la comisi\u00f3n de aqu\u00e9l y, en la medida de lo posible, la filiaci\u00f3n de la\u00a0persona reclamada.<\/p>\n<p>En su art. 24.3,\u00a0que la solicitud de detenci\u00f3n preventiva se remitir\u00e1 en forma postal, telegr\u00e1fica o cualquier otra que deje constancia escrita, por v\u00eda diplom\u00e1tica o por conducto de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (INTERPOL).<\/p>\n<p>En su art. 24.4, que\u00a0la Parte requerida informar\u00e1 a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y especialmente\u00a0<b>y con car\u00e1cter<\/b><b>\u00a0urgente, de la detenci\u00f3n y del plazo dentro del cual deber\u00e1 presentarse la solicitud de extradici\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Y, su art. 24.5, que la autoridad competente de la Parte requerida<b>\u00a0podr\u00e1 acordar la libertad del detenido, adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga.<\/b><\/p>\n<p>Por su parte la ley espa\u00f1ola 4\/85, de 21 de marzo, de Extradici\u00f3n Pasiva, establece:<\/p>\n<p>En su art. 1, que las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradici\u00f3n\u00a0pasiva se regir\u00e1n por esta ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en\u00a0que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p>En su art. 8.1,\u00a0\u00a0que en caso de urgencia podr\u00e1 ser interesada la detenci\u00f3n como medida preventiva haci\u00e9ndose constar expresamente en la solicitud que \u00e9sta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detenci\u00f3n firmes con expresi\u00f3n de la fecha y hechos que lo motivan, tiempo y lugar de la comisi\u00f3n de estos y filiaci\u00f3n de la persona cuya detenci\u00f3n se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente la demanda de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>En su art. 8.2\u00a0\u00a0se\u00f1ala expresamente que si en la solicitud constaren todas las circunstancias necesarias,\u00a0<b>se proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n del reclamado, poni\u00e9ndolo a disposici\u00f3n del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n de guardia en plazo no superior a\u00a0\u00a0las veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisi\u00f3n provisional.<\/b><\/p>\n<p>En su art. 8.3 dispone que el juez podr\u00e1 en cualquier momento, y en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes: vigilancia a domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin autorizaci\u00f3n del juez, orden de presentarse peri\u00f3dicamente ante la autoridad designada por el juez, retirada de pasaporte y prestaci\u00f3n de una fianza.<\/p>\n<p>El art. 8.4 establece que, en todo caso, se informar\u00e1 al pa\u00eds reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente\u00a0\u00a0y con la urgencia posible de la\u00a0<b>detenci\u00f3n y del plazo dentro del cual deber\u00e1 presentarse la demanda de extradici\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Conclusiones<\/span><\/b><\/p>\n<p>La jueza argentina cumpli\u00f3 escrupulosamente lo dispuesto tanto en el Tratado de extradici\u00f3n entre ambos pa\u00edses como en la ley espa\u00f1ola de extradici\u00f3n pasiva que, como se ha visto, tiene car\u00e1cter subsidiario respecto de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Dada la gravedad de los cr\u00edmenes imputados solicit\u00f3 con car\u00e1cter urgente la detenci\u00f3n de sus responsables haciendo uso de la facultad que al respecto le atribuyen dichas disposiciones legales.<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre las penas previstas en la legislaci\u00f3n argentina para el delito de tortura, identific\u00f3 con precisi\u00f3n a los acusados, dio datos precisos sobre su filiaci\u00f3n y \u00faltimo domicilio conocido, narr\u00f3 con lujo de detalles las circunstancias de tiempo y lugar en que los delitos fueron cometidos y describi\u00f3 asimismo los testimonios que sus v\u00edctimas prestaron en la causa.<\/p>\n<p>En virtud de las normas antes referidas proced\u00eda que, una vez comunicadas a las autoridades espa\u00f1olas las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n, por parte de la polic\u00eda se detuviera a los imputados y en un plazo no superior a veinticuatro horas se los pusiera a disposici\u00f3n del juez instructor de la Audiencia Nacional que se encontraba de guardia, a efectos de que por parte de \u00e9ste se decidiera si acordaba su prisi\u00f3n provisional o adoptaba cualquiera otra de las medidas cautelares previstas en las mismas. A continuaci\u00f3n se deb\u00eda comunicar a la jueza argentina la decisi\u00f3n adoptada a efectos de que \u00e9sta curse la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>En lugar de ello, y seg\u00fan las informaciones publicadas, el juez instructor ha resuelto comunicar a la jueza que dos de los imputados han fallecido y que, cuando se solicite la extradici\u00f3n, ser\u00e1n llamados a prestar declaraci\u00f3n los otros dos.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n constituye un flagrante incumplimiento de la normativa antes citada.<\/p>\n<p>La detenci\u00f3n y posterior comparecencia ante la autoridad judicial tiene el objetivo de que los imputados queden a disposici\u00f3n de la justicia, ya sea que se resuelva su prisi\u00f3n provisional, como entendemos se corresponde con la gravedad de los cr\u00edmenes cometidos, las altas penas \u2013 de ocho a veinticinco a\u00f1os de prisi\u00f3n \u2013 previstas en la ley argentina y el probable riesgo de fuga, o que se adopte otra medida cautelar.<\/p>\n<p>Debemos manifestar en este sentido que no nos sorprende la actitud de la fiscal\u00eda &#8211; dados sus antecedentes de nula colaboraci\u00f3n con la justicia argentina en esta causa -, ni la de los responsables pol\u00edticos del gobierno espa\u00f1ol que han ejercido constantes presiones para evitar el progreso de la misma,\u00a0\u00a0pero s\u00ed nos causa una profunda extra\u00f1eza que el juez instructor haya consentido esta evidente transgresi\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello confiamos en que, cuando se curse la solicitud de extradici\u00f3n por parte del juzgado argentino, los imputados se encuentren a disposici\u00f3n de la justicia y que la Audiencia Nacional\u00a0\u00a0adopte cualquiera de las dos decisiones que en derecho corresponden: el enjuiciamiento de los imputados en Espa\u00f1a o su extradici\u00f3n a Argentina.<\/p>\n<p>Cualquier otra decisi\u00f3n implicar\u00e1 dejar a\u00fan m\u00e1s en evidencia, nacional e internacionalmente, que el lugar en el que los imputados cometieron sus cr\u00edmenes se ha convertido en el \u00fanico refugio que tienen en el mundo ante la actuaci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Los abogados:<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">David Baig\u00fan, M\u00e1ximo Castex, Ricardo Hu\u00f1is, Ana Messuti, H\u00e9ctor Trajtemberg,\u00a0Carlos Slepoy, Beinusz Szmukler, Carlos Zamorano.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b><i>*<\/i><\/b><i>La \u201cCausa 4591\/10 por los delitos de genocidio y\/o cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en Espa\u00f1a por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977\u201d instru\u00edda por la juez D\u00f1a. Mar\u00eda Servini De Cubr\u00eda en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional\u00a0\u00a0Federal N\u00ba1 de la Rep\u00fablica Argentina ( Buenos Aires), m\u00e1s conocida como la\u00a0<b>Querella Argentina<\/b>, es\u00a0\u00a0la \u00fanica causa abierta en el mundo contra el franquismo.\u00a0\u00a0La Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina aglutina a m\u00e1s de 100 asociaciones de todo el Estado espa\u00f1ol y tiene como objetivo la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la causa.<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comunicado de los abogados querellantes en la causa que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional &hellip; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/2013\/09\/27\/comunicat-dels-advocats-argentins\/\">M\u00e9s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,1],"tags":[],"class_list":["post-4285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticies","category-uncategorized",""],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/memoriadelesilles.org\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}